El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas es un instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas.
Para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios que ofrece el Registro, sus funciones están repartidas entre el órgano central competente del Departamento de Salud (la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias) y las unidades administrativas dependientes del mismo adscritas a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con el correspondiente ámbito territorial
El Registro Vasco está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Estado con la finalidad de que las declaraciones inscritas puedan ser consultadas desde cualquier Comunidad Autónoma.
Funciones básicas del Registro.
- Inscribir y custodiar los DVA.
- Facilitar al médico el acceso a los mismos, así como en su caso a la propia persona otorgante y/o sus representantes.
- Si un DVA no estuviese inscrito en el Registro, quienes lo hayan otorgado, sus representantes, familiares o personas allegadas deberán encargarse de darlo a conocer para que pueda ser efectivo.
Inscripción de su DVA en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
A) Ante la persona encargada del Registro. Hacen todos los trámites incluida su inscripción en el Registro.
Consultas, citas y contactos
B) Ante tres testigos:
- Tramitación electrónica. Se deberán adjuntar escaneados el DVA y los DNIs de los representantes (en caso de que se nombren) y los testigos.Tramitación electrónica
- Tramitación en papel.
- La solicitud de inscripción que se puede descargar desde aquí o le podemos facilitar en cualquier Delegación del Departamento de Salud.
- En sobre cerrado: el documento original de voluntades anticipadas firmado por todos los participantes del documento adjuntando las fotocopias de sus DNIs.
Y enviarlo por correo certificado a la dirección del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:
o cursar su envío a través de otras administraciones (Delegaciones Territoriales del Departamento, Ayuntamientos, Subdelegaciones del Gobierno, Centros de Salud, etc.), según lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Ante notario: Para la inscripción del DVA se debe enviar al Registro, aportando la siguiente documentación: el DVA (debe ser copia auténtica), la solicitud de inscripción y las fotocopias del DNI del otorgante.
Fuente: Osakidetza